| CONVOCATORIA DE ACREEDORES El señor juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno con asiento en la ciudad de Luque, Abg. Alexis María Vallejos Mendoza, hace saber que por AI n.º 224 de fecha 29 de mayo de 2026 en los autos caratulados MELANIO RIVEROS GONZÁLEZ Y OTROS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES, año 2025, n.º 419, secretaría n.º 5, que se tramita en la secretaría n.º 5 de este juzgado, se ha resuelto: 1) ADMITIR la convocatoria de acreedores de los señores Melanio Riveros González, con CI n.º 2.225.647, y Cecilia Noemí González de Riveros, con CI n.º 1.758.733. 2) DEJAR establecido que los señores Melanio Riveros González, con CI n.º 2.225.647, y Cecilia Noemí González de Riveros, con CI n.º 1.758.733, no es comerciante. 3) CITAR a los acreedores de la convocatoria de los señores Melanio Riveros González, con CI n.º 2.225.647, y Cecilia Noemí González de Riveros, con CI n.º 1.758.733, para que en el plazo de 30 días presenten títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4) ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocatoria en el diario ABC Color, de la capital, por los plazos de cinco (5) días. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Luque, 3 de junio de 2026. Abg. Mirna Lucía Duarte Torres, actuaria judicial, secretaría n.º 5. |
| CONVOCATORIA DE ACREEDORES El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la ciudad de Luque, Abg. Daniel Ocampos, por ante mí, secretario autorizante, Abg. Édgar Espillaga Torres, en los autos caratulados MARÍA ZORAIDA BERNAL DE SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES, Exp. n.º 544/2023, ha dictado el AI n.º 164 de fecha 11 de abril de 2025, que en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR la convocación de acreedores de la señora MARÍA ZORAIDA BERNAL DE SANTACRUZ. 2) DEJAR establecido que el convocatario no es comerciante. 3) CITAR a los acreedores de la convocataria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. 4) ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario ABC Color de esta Capital, por el término de 5 días. 5) ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 6) DAR intervención al Ministerio Público. 7) COMUNICAR esta Resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. 9) DESIGNAR como agente síndico al Abg. BERNARDINO JESÚS CABALLERO GOIBURÚ. Luque, 4 de junio de 2026. |
| CONVOCATORIA DE ACREEDORES Se hace saber que por AI n.º 201 dictado en autos en fecha 25 de mayo de 2026, dictado por la jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Obligado, abogada Angelina Vera Alfonso, por ante mí, la abogada Graciela Nohemí Servín, en los autos LANDRI WILLY PAULUS TRAPP Y OTROS S/CONVOCATORIA DE ACREEDORES, n.º 107/2026'', se resolvió: 1. ADMITIR la convocación de acreedores de los solicitantes LANDRI WILLY PAULUS TRAPP, con CI n.º 4.611.476; y LIZ RAQUEZ SCHÜTZ DE PAULUS, con CI n.º 3.610.796, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. DEJAR establecido que los solicitantes son COMERCIANTES. 3. SEÑALAR el plazo de cuarenta (40) días a fin de que los acreedores presenten en la Secretaría del Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. 4. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario ABC Color de la Capital por el plazo de cinco (5) días. 5. DAR intervención al Ministerio Público. 6. COMUNICAR a la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Quiebras, la admisión de la presente convocación de acreedores, librando en consecuencia el oficio respectivo. 7. DESIGNAR como Síndico al Dr. BERNARDINO DE JESÚS CABALLERO. 8. DE CONFORMIDAD a lo establecido en el art. 26 de la Ley de Quiebras, dispóngase la suspensión de todas las acciones ejecutivas contra el patrimonio del convocatario, con excepción de las que tuvieren por objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. 9. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N.º 6822/2022, conforme con el ítem 5, ''Conservación de documentos electrónicos'', del Protocolo de Tramitación Electrónica, aprobado por la Acordada n.º 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia. Obligado, 26 de mayo de 2026. |
| CONVOCATORIA DE ACREEDORES El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Luque, Abg. Enrique I. Sanabria T., en los autos caratulados MARÍA STELLA ROCHOLL CÉSPEDES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES, Expte. n.º 122, año 2022, ha dictado el AI n.º 302 de fecha 24 de abril del 2025, que en su parte resolutiva dispone: 1.º.- DECLARAR la quiebra de la Sra. MARÍA STELLA ROCHOLL CÉSPEDES, con CI n.º 908.723, en virtud a lo establecido en el art. 63 de la Ley de quiebras, en el sentido señalado y de conformidad a las consideraciones expuestas precedentemente. 2.º.- ORDENAR EL DESAPODERAMIENTO de todos los bienes y derechos que conforman el activo patrimonial de la fallida y su ocupación y ejercicio por la Sindicatura interviniente. 3.º.- DISPONER la retención de la correspondencia de la deudora, procediéndose conforme lo previene el art. 135 de la Ley de Quiebras y oficiar a los mismos efectos a la Dirección de Correos. 4.º.- DECRETAR la inhibición general de la fallida para la disposición y administración de sus bienes, ordenando su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, sección Inhibiciones y a tal efecto ofíciese. 5.º.- DETERMINAR que la deudora fallida no es comerciante. 6.º.- ORDENAR la publicación de loa edictos haciéndose saber esta quiebra por el término de 5 (cinco) días en el diario ABC Color de la Capital. 7.º DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro General de Quiebras, de conformidad con lo que previene el art. 183 inc. 6 de la Ley 154/69. 8.º.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima. Corte Suprema de Justicia. El juicio radica ante la Secretaría n.º 4 a mi cargo, Abg. Sonia Elizabeth Torres Ibarrola, actuario judicial. |